20Mayo2013

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08 Mayo 2012

El Cabildo recuerda que está prohibido mariscar mejillones

Ante la reapertura del periodo autorizado para el marisqueo de la lapa en la Isla durante el presente mes de mayo y el siguiente mes de junio, el Cabildo de Fuerteventura quiere recordar a la ciudadanía las especificaciones que establece la normativa para regular esta actividad.

La consejera de Medio Ambiente del Cabildo, Natalia Évora, declaró ante la confusión existente que "es necesario informar a la población para preservar en primer lugar los recursos pesqueros de nuestro litoral, y también para evitar sanciones a quienes por no conocer la regulación se dedican a realizar actividades prohibidas en las costas".

 

"La captura del mejillón está completamente prohibida desde 2004, así como desde mayo del año pasado se permite el marisqueo de la lapa. Pero en el caso de la lapa sólo se pueden capturar las especies de lapa negra y lapa blanca, en dos periodos concretos al año, en dos zonas delimitadas, diferenciando entre profesionales y pescadores recreativos y según las tallas mínimas establecidas", explicó la consejera.

 

Natalia Évora informó también que esta llamada de atención surge desde que la Agencia de Medio Ambiente del Cabildo ha registrado un incremento de las denuncias coincidiendo con el inicio del periodo de marisqueo autorizado. "Los agentes de medio ambiente están imponiendo más sanciones a particulares que exceden las cantidades diarias, recolectan especies prohibidas o mariscan en días que no se puede. Además, nos han alertado de que se ha detectado una intoxicación leve por consumir mejillones comercializados ilegalmente que se encontraban en mal estado".

 

La consejera recordó que tanto el que venda como el que compre marisco recolectado ilegalmente puede ser objeto de las sanciones previstas en la Ley de Pesca, las cuales pueden alcanzar los 60.000 euros cuando se trata de marisqueo en época de veda.

 

Marisqueo del Mejillón

 

El marisqueo del mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.

 

 

Marisqueo de la lapa

 

En cuanto al marisqueo de la lapa, la orden que regula su recolección está vigente desde hace un año (Boletín Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se interesen en practicar esta actividad:

 

Periodos autorizados

 

En primer lugar se establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.

 

Zonas autorizadas

 

Costas norte y oeste: Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.

Costa este: Desde Punta Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.

 

Especies y tallas autorizadas

 

Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.

Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata): 4,5 cm.

 

Marisqueo profesional / recreativo

 

Los pescadores profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.

Los pescadores recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).

Otras especies prohibidas

Cabe recordar que en Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras como el percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada".

La recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el burgado común (Osilinus atratus) y el burgado macho (Osilinus sauciatus), y los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis) y blanco (Plagusia depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).

SANCIONES

 

El marisqueo ilegal en época de veda se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas entre los 200.000 y los 2 millones de euros.

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